La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo tiene abierto el plazo, hasta el próximo 15 de julio, para que empresas y autónomos que hayan contraído deudas a causa de la pandemia puedan solicitar subvenciones de entre 3.000 y 200.000 euros para apoyar su solvencia económica. El delegada de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Ángel Herrador, ha presentado hoy esta convocatoria en un webinar junto con el Presidente de CECO, Antonio Díaz, en la sede de la Confederación de Empresarios. A este acto también se ha invitado a la presidenta del Colegio de Graduados Sociales, Carmen María Castro, por entender que este colectivo tiene una participación directa y activa a la hora de tramitar este tipo de ayudas.
Herrador ha destacado “el trabajo que desde el Gobierno andaluz se está desarrollando por ayudar a la recuperación de las empresas que más han sufrido la crisis derivada del Covid-19”. Así ha asegurado que “en esta ocasión es la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo la encargada de tramitar las solicitudes, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo dotadas 1.109 millones de euros para Andalucía”. El delegado ha explicado que el plazo está abierto desde el pasado miércoles16 de junio, que se pueden solicitar en dos fases y que el importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa.
Estas ayudas están reguladas por el RDL 5/2021 de 12 de marzo del Gobierno de España y el DL 10/2021 de 1 de junio de la Junta de Andalucía. El responsable provincial de Empleo ha señalado que “la normativa y diseño de los requisitos de estas subvenciones es estatal, y al contrario de las medidas que ha diseñado y puesto en marcha el Ejecutivo andaluz, que son directas y de tramitación sencilla y ágil para los beneficiarios, hablamos en este caso de subvenciones con numerosas obligaciones que tendrán que cumplir las empresas y autónomos para poder recibirlas y que van a suponer un mayor tiempo de tramitación”.
“No obstante, conscientes como somos de la necesidad de liquidez que tiene nuestro tejido productivo y comprometidos como estamos con las empresas, hemos hecho un esfuerzo, dentro de nuestras competencias, por automatizar los procesos de solicitud y tramitación de estas subvenciones para llegar al máximo de beneficiarios generándoles las menores molestias posibles”, ha añadido Herrador, quien ha recordado el compromiso de resolver las ayudas antes del 31 de diciembre de 2021, “y el intento de comenzar a resolver a partir de agosto”.
Por su parte, Antonio Díaz ha destacado el interés que ha despertado esta línea de ayudas para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos generado durante la pandemia y al que pueden acogerse más de 200 actividades económicas (CNAE). Asimismo ha significado la claridad y concreción en la exposición de las mismas por parte de la Delegación de Empleo durante la jornada celebrada en CECO, algo que los empresarios valoran especialmente en este caso debido a la complejidad de esta convocatoria.
En este webinar de carácter técnico, donde se han inscrito unas sesenta empresas, también han participado técnicos de Andalucía Emprende y de Agentes de Empresa del SAE para ofrecer sus servicios y ayudar también en la tramitación de estas ayudas.
Dos fases para la solicitud
El delegado de Empleo ha detallado que el procedimiento de solicitud consta de dos fases: en la primera, se tendrá que rellenar un sencillo formulario disponible en la web de la consejería, que autoriza a la persona o entidad solicitante a consultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AETA) sus datos fiscales, para poder comprobar que cumple ciertos requisitos básicos (como no tener deudas con la Seguridad Social ni Hacienda) y para poder calcular la subvención aplicable en el caso de cumplir con estas obligaciones. El resultado de esta consulta se pondrá a disposición del solicitante, que podrá acceder a la siguiente fase.
Entre los requisitos exigidos están dedicarse a una de las más de 250 actividades económicas que recoge el anexo del DL 10/2021; no haber declarado pérdidas en 2019; que las operaciones interiores con IVA hayan caído más de un 30% en 2020 respecto a 2019; tener sede en Andalucía; no estar en concurso de acreedores; comprometerse a mantener la actividad (no el empleo) hasta el 30 de junio de 2022; y las ya mencionadas de estar al día con la Seguridad Social y Hacienda.
El importe de la subvención se calculará según lo que haya bajado la facturación y el número de trabajadores de la empresa (si supera o no los 10) y puede ir de 3.000 a 200.000 euros.
El segundo paso será cumplimentar la “Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”, mediante un formulario online y una declaración responsable, un trámite que se recomienda que se realice dentro de los 10 días siguientes a la notificación de datos de la AEAT, ya que la convocatoria es de concurrencia no competitiva y por tanto se irán tramitando y resolviendo las solicitudes por orden de entrada hasta alcanzar los 1.109 millones de presupuesto.
Documentación que se ha de aportar
La solicitud de la subvención es telemática y se basa principalmente en declaraciones responsables, y el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos (artículo 11.3 DL 10/2021).
En algunos casos, la empresa solicitante también deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la Renta, que prueben determinadas circunstancias recogidas en el DL 10/2021, como son los resultados negativos como consecuencia de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, con las demás circunstancias previstas.
Asimismo, si el beneficiario es partícipe en una modificación estructural también deberá incluir en la solicitud copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.
Por último, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada que no sea representante legal deberá presentarse, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, cumplimentando en caso contrario el certificado de apoderamiento que se publica en el extracto de la convocatoria que deberá acompañarse junto con la solicitud.